viernes, 11 de junio de 2010

Obligaciones de los Padres


P. ¿A qué están obligados los Padres respecto de sus hijos? R. Que así como los hijos están obligados a amar, obedecer, y sustentar a sus Padres; así estos tienen obligación de amar con especialidad a sus hijos, y a darles educación, alimentos, y colocarlos en estado. Pecarán, pues, los Padres: lo primero, si aborrecen a sus hijos; si les desean la muerte, u otro grave daño; si se lo imprecan o los maldicen; si los tratan o castigan con demasiada severidad; si no procuran darles una cristiana educación por sí mismos, o por medio de idóneos maestros; si no les enseñan la doctrina cristiana, y dan otros documentos conducentes a su salvación; si no los instruyen en lo necesario para recibir los santos Sacramentos; si no les dejan elegir libremente estado conveniente.

Pecarán lo segundo, si no atienden a que sus hijos aprendan las ciencias o artes convenientes a su estado, para cuya consecución están obligados los Padres a concurrir con las expensas necesarias. Lo tercero pecarán, si no apartan sus hijos de las ocasiones de pecar; si les permiten la entrada en casas sospechosas; si a las hijas no prohiben totalmente las conversaciones y amistades con jóvenes en casa o fuera de ella; si a éstas les permiten presentarse en público con adornos indecentes, superfluos excesivamente, o con demasiada libertad, o si no les prohiben exponerse de esta manera en las ventanas.

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